El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en dos sentencias ha resuelto dos recursos en los se planteaba el problema jurídico relativo a si, determinada judicialmente la filiación paterna de una persona, pueden reclamarse del padre alimentos con efectos retroactivos.
El Tribunal Supremo entiende que cuando existe declaración judicial de filiación paterna, la reclamación de alimentos se abonarán desde la fecha de la demanda en que se reclamen.
En nota de prensa publicada por el Gabinete Técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo, se informa que la sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado dos recursos de casación interpuestos por las madres demandantes contra las sentencias de las respectivas audiencias provinciales, entendiendo que “la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación tiene efectos retroactivos, pero siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de esos efectos y la Ley no disponga lo contrario (art. 112 del Código Civil). Y precisamente en materia alimenticia, el CC establece una excepción expresa a la retroactividad cuando dispone (art. 148) que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir, sólo se abonarán desde la fecha de la demanda en la que se reclamen. Esta norma, prevista en el régimen jurídico general de los alimentos entre parientes, es también de aplicación a la obligación de alimentos a los hijos menores, por mandato del propio CC(art. 153)…”
La nota añade que “se trata de una norma legal que establece una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda, está prevista en beneficio del alimentante y atiende a la especial naturaleza de la prestación alimenticia reclamada. El legislador , con tal disposición, ha querido proteger al deudor de alimentos, evitando que le sea reclamada una cantidad elevada de dinero a quien podía desconocer o dudar razonablemente que era, o por qué importe era, deudor de alimentos…”
“Si el propio beneficiario de los alimentos carece de acción para ampliar su reclamación a un momento anterior a la demanda, con mayor motivo no la tendrá su madre a través de la acción de reembolso contra el padre. Puede haber, sin duda, una obligación moral a cargo de quien finalmente es declarado padre por los gastos de manutención y educación anteriores a esa fecha, pe ro lo cierto es que la ley no concede acción para pedir el cumplimiento de un deber de esta clase. Para ello, sería necesaria una modificación del CC que extendiera la obligación de prestar alimentos a los hijos menores más allá de lo que la norma autoriza…”
Puede acceder a una de las citadas sentencias publicadas por el Consejo General del Poder Judicial.