¿Qué interés de demora tiene tu préstamo personal? Si el interés de demora supera en más de dos puntos el interés remuneratorio acordado y está fijado en una condición general no negociada, dicha cláusula es abusiva.
Según el Tribunal supremo si el interés de demora supera en más de dos puntos el interés remuneratorio acordado y está fijado en una condición general no negociada, dicha cláusula es abusiva. En sentencia de fecha 22 de abril de 2015, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil el Alto Tribunal se manifiesta en ese sentido, indicando que “la abusividad de la cláusula del interés de demora implica la supresión de la misma y, por tanto, la supresión de los puntos porcentuales de incremento que supone el interés de demora respecto del interés remuneratorio.”
El Tribunal Supremo afirma además que habiendo asumido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “el principio de efectividad del Derecho de la Unión no solo exige facultar al juez para intervenir de oficio, sino que impone a este el
deber de intervenir, lo que resultaba obligado para todos los tribunales”. Es decir que los Juzgados y Tribunales según dicha jurisprudencia “pueden apreciar la nulidad de las cláusulas contractuales cunado sean contrarias al orden público”.
Esta importante sentencia no debe pasar desapercibida, por su contenido tanto en lo referente a lo que se puede considerar un interés moratorio declarado abusivo como por la indicación a los jueces que deben contemplar de oficio la posible abusividad de una cláusula incluso cuando no sea alegado por la parte, en aquellos casos que se entienda que la misma atenta al orden público.
FUENTE.- PODER JUDICIAL