El Tribunal Supremo, ha resuelto desestimar la solicitud de un padre que pretendía dentro del régimen de custodia compartida, un régimen de visitas que le permitiera que su hija pernoctara con él en días alternos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 20/09/2016 ha resuelto desestimar la solicitud de un padre que pretendía dentro del régimen de custodia compartida, un régimen de visitas que le permitiera que su hija pernoctara con él en días alternos.
El padre solicitaba tener consigo a su hija los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta el día siguiente, martes y jueves, respectivamente, a la hora de entrada al mismo donde deberá reintegrarla. Los fines de semana alternos de cada mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que la reintegrará al centro escolar en el horario de entrada; considerando el Tribunal Supremo que dicho régimen puede afectar negativamente a la estabilidad de la menor que, en una semana, pernoctaría dos días alternos en el domicilio de cada uno de los progenitores.
El Tribunal con referencia a una Sentencia anterior de 3/05/2016 concluye: “Si se atiende a las necesidades intersemanales de los menores, tanto personales como escolares, en función de la edad actual de los mismos, el régimen propuesto de pernocta de dos días intersemanales con el padre, no es el más propicio para un régimen de guarda y custodia compartida, por compadecerse más con un régimen monoparental con amplitud de comunicación y visitas para el custodio. Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana”.
Puede acceder a dicha Sentencia publicada por el Consejo General del Poder Judicial.