La duda sobre si los Tribunales españoles iban o no a tener en cuenta dicha importante Sentencia , fue resuelta en primer lugar resuelta con la Sentencia dictada por el TSJ de Madrid que obliga el Ministerio de Defensa a indemnizar a la empleada interina con 20 dias de sueldo por año trabajado .De la misma forma se ha pronunciado el TJS del Pais Vasco en una reciente Sentencia . En ambas sentencias , haciéndose eco del Fallo del Tribunal Europeo en su Sentencia del pasado 14 de septiembre de 2016 , equiparan la indemnización que correspondería al trabajador indefinido despedido por causas objetivas con los trabajadores interinos y/o eventuales.
El caso madrileño planteó la empleada que prestó servicios desde 2003 como secretaria del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad , siendo el ultimo de ellos uno que tenia por objeto sustituir a una liberada sindical . Cuando ésta se reincorporó fue despedida .
La trabajadora ( interina ) interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid , impugnando la legalidad de su contrato y las condiciones de su finalización . Al ser desestimada la demanda , acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid , alegando que los contratos de interinidad se habían celebrado en fraude de ley y que su relación laboral debería convertirse en indefinida y la extinción de su contrato conllevar una indemnización . El propio TSJ de Madrid planteo la cuestión prejudicial al tribunal de la UE que dictó la Sentencia el pasado 14 de Septiembre de 2016 , y por la que el TSJ de Madrid ha condenado al Ministerio de defensa a indemnizar a la empleada interina .
La Sala del TSJPais Vasco explica en su Sentencia que el despido es correcto, pero no así la indemnización y nos recuerda la primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales, ( artículo 234 del Tratado CE) , así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación que tienen los tribunales , en concreto la Sala de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese derecho Europeo .
La sentencia vasca realiza unas matizaciones indicando que la justicia europea lo que hace es recordar cuál es la interpretación auténtica de la directiva 1999/70/ CE y certificar la vigencia del Acuerdo Marco y “su aplicación directa a este pleito, ya que nos encontramos en una relación laboral en Administración Pública ( trabajadora en una Fundacion de un Hospital dependiente de Sanidad ) , por lo que se entiende plenamente aplicable la doctrina de la STJUE de 14-9-2016 .
Estaremos pendientes y les informaremos puntualmente de las novedades que la STJUE de 14-9-2016 implique en las Sentencias dictadas por nuestros Juzgados y TSJ . Les adelantamos que la presidenta del TSJPais Vasco ha anunciado que en los próximos días hará público otro fallo similar, que iguala ese derecho de los trabajadores fijos y eventuales, pero en esta ocasión en el sector privado , con la repercusión que ello puede implicar para cualquier trabajador , no sólo funcionario
Puede acceder a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unidad Europea.