Como habrás leído la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, establecen las consecuencias que se derivarán cuando una clausula sea considerada abusiva : La sentencia establece “que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva”, y añade “la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013”.
Como consecuencia de ello el TJCE establece que “en tales circunstancias, dado que para resolver los litigios principales los órganos jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión”.
En resumen si se determina que la cláusula suelo es abusiva y por tanto nula, el consumidor tiene derecho a que el banco le restituya todo lo pagado de más, con efectos plenos desde el inicio del contrato, con intereses (corrigiendo la Sentencia del TS de fecha 9/5/2013, que limitó los efectos de la restitución a la fecha de declaración de nulidad de la cláusula suelo).
¿Y qué es una clausula suelo? Es una claúsula que el banco puede incluir en un contrato de préstamo o crédito garantizado con la hipoteca de un inmueble a un tipo variable que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
¿Qué debemos hacer para saber si tenemos una cláusula suelo ? Tenemos que revisar minuciosamente la escritura del préstamo hipotecario –no la escritura de compraventa– , normalmente suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. Hemos de tener en cuenta que la cláusula suelo rara vez viene con esa denominación, sino que aparecerá disfrazada con otro nombre , pueden encontrarla como “ horquilla de interés, limites a la variabilidad, túnel hipotecario, limitaciones a la baja del tipo de interés, “El tipo de interés pactado no podrá ser superior a “x” ni inferior a “y”…” . En caso de no encontrarlo en la escritura de la hipoteca, se puede consultar los recibos bancarios del pago del préstamo y comprobar qué tipo de interés se nos ha aplicado.
El sábado 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE y entró en vigor un Real Decreto- Ley 1/2017 ( indicaremos RDL enlace ) , que se ha denominado , “ de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo “. Independientemente de que de la lectura del mismo parece que todas las ventajas son para el Banco te indicamos varios puntos destacables del mismo , especificando y aclarando que es un procedimiento “ voluntario “ y no obligatorio para el consumidor .
Quién puede aplicarse este RDL : Comienza indicando que este RDL se aplicará a las hipotecas inmobiliarias que incluyan una clausula suelo a un consumidor , y se remite a la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios que en su artículo 3 define como Consumidor a cualquier “persona física “que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial , empresarial , oficio o profesión , indicando que también son consumidores las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial .
¿Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR con el RDL ?
- El Banco DEBE implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales en el plazo de UN MES.
- El consumidor PUEDE presentar una reclamación previa ( el banco no va a hacer nada si no se reclama ), antes de acudir a la vía judicial. Esa reclamación es voluntaria para el consumidor.
- Cuando el Banco reciba esa reclamación previa , debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación al consumidor desglosando también los intereses .
- En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
- El consumidor debe manifestar si está de acuerdo con el cálculo y si lo estuviera el BANCO acordará la devolución del efectivo . La disposición adicional segunda incluye la adopción por el banco de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo , facilitándote el banco la valoración y teniendo el consumidor 15 días para manifestar la conformidad. La aceptación de esa compensación informada debe ser manuscrita y en documento aparte en el que quede constancia del cumplimiento del plazo de 15 días antes indicados .
- El plazo máximo para que el consumidor y el Banco lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de TRES MESES desde la presentación de la reclamación del consumidor . No podrás presentar ningún tipo de demanda judicial antes de que transcurran esos TRES MESES DESDE LA PRESENTACIÓN DE TU RECLAMACIÓN . Si se presenta la reclamación previa, y antes de que transcurra el plazo de tres meses se interpone una demanda judicial contra el banco, en ese caso se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
- Dos matices más: El BANCO informará de que las devoluciones generan obligaciones tributarias ( que comunicarán a HACIENDA )
- El RDL incluye en su artículo 4 el apartado COSTAS PROCESALES (esto es quién paga el proceso judicial): Se impondrán las costas del procedimiento JUDICIAL al Banco solamente si hemos rechazado el cálculo de la cantidad a devolver o declinásemos la devolución del efectivo y se interpusiera posteriormente demanda judicial en la que se obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad
- Si directamente el consumidor interpone una demanda judicial ( sin haber seguido la presentación de la reclamación previa del articulo 3 del RDL) ¿qué ocurrirá en cuanto a las costas ?
Si el Banco se allana ( se muestra conforme con lo que reclamas en tu demanda ) ANTES de contestar a la demanda no procede normalmente condena en costas ( porque según el RDL se entiende que no hay mala fe del Banco )
Si el Banco se allana parcialmente ( se muestra en parte conforme con tu demanda ) antes de contestar a la demanda y consigna el dinero , SOLO será el Banco condenado en Costas si continúas el procedimiento y la Sentencia que se dicte condena a más importe del consignado .
¿ Qué pasa si ya tengo iniciado el procedimiento? La disposición Transitoria única del RDL , permite la solicitud de suspensión del procedimiento judicial por ambas partes y el sometimiento al trámite del art 3 del citado RDL .
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